Declaración de Derechos de las Víctimas

Declaración de Derechos de las Víctimas

“Ley Marsy” (Marsy’s Law)
De acuerdo a la Constitución de California, sección I, artículo 28(b). Con el objeto de preservar y proteger el derecho de las víctimas a obtener justicia y un debido proceso, una víctima gozará de los siguientes derechos:

1.  A ser tratada con imparcialidad y a que se respete su privacidad y su dignidad, así como también a no sufrir intimidaciones, acosos o abusos durante todo el proceso judicial penal o juvenil.

2.  A ser protegida en forma razonable del acusado y de las personas queactúen en su nombre.

3.  A que se considere su seguridad y la de su familia al momento de estipularel monto de la fianza y las condiciones de liberación del acusado.

4.  A impedir que se divulgue al acusado, a su abogado u otra persona que actúe en su nombre información o registros confidenciales que se podrían utilizar para ubicar o acosar a la víctima o a su familia, que revelen comunicaciones de carácter confidencial realizadas durante un tratamiento médico o psicológico, o que esté protegida o sea confidencial conforme a la ley.

5.  A rechazar una solicitud del acusado, de su abogado o de otra persona que actúe en su nombre, para que se realice una entrevista, una declaración o una presentación, y a establecer condiciones razonables para la realización de una entrevista para la cual la víctima haya prestado su consentimiento.

6.  A recibir notificación razonable y a realizar una consulta razonable con la agencia acusadora, cuando se solicite, con respecto al arresto del acusado —si la parte acusadora tiene conocimiento de éste—, de los cargos presentados, de la decisión de extraditar al acusado; y a ser notificada e informada, cuando se solicite, de todo pronunciamiento relacionado con el caso que sea anterior al juicio.

7.  A recibir notificación razonable, cuando se solicite, de todos los procedimientos, incluidos aquéllos de delincuencia que el acusado y la parte acusadora tengan derecho a presenciar, y de todo procedimiento relacionado con el otorgamiento de la libertad condicional o con la liberación luego del pronunciamiento de la sentencia, así como también a presenciar tales procedimientos.

8.  A prestar declaración, cuando se solicite, en todos los procedimientos, incluidos aquéllos de delincuencia, que involucren una decisión sobre la liberación posterior al arresto, un escrito, una sentencia, una decisión sobre la liberación posterior a la condena, o en todo procedimiento en el cual los derechos de la víctima estén en juego.

9.  A un juicio de procedimiento rápido y a una conclusión inmediata y definitiva del caso y de todo procedimiento relacionado posterior al pronunciamiento de la sentencia.

10.  A brindar información a un funcionario del departamento de libertad condicional que esté realizando una investigación previa al dictamen de la sentencia sobre los efectos que tuvo el delito sobre la víctima y su familia, así como también a realizar recomendaciones previas al dictamen de la sentencia del acusado.

11.  A recibir, cuando se solicite, el informe previo al dictamen de la sentencia cuando éste se encuentre a disposición del acusado, a excepción de aquellas partes que sean confidenciales conforme a la ley.

12.  A ser informada, cuando se solicite, de la condena, la sentencia, el lugar y la hora del encarcelamiento, o de otra disposición del acusado, de la fecha estipulada de la salida en libertad del acusado y de la liberación o fuga de éste.

13.  A recibir una indemnización.

A. El claro propósito del Estado de California es que todas las personas que hayan sufrido pérdidas como consecuencia de una actividad delictiva gocen del derecho a solicitar y obtener una indemnización por parte de las personas condenadas por los delitos que provocaron las pérdidas sufridas.

B. La indemnización deberá ser provista por el infractor condenado en todos los casos en los que la víctima del delito sufra una pérdida, independientemente de la sentencia o el pronunciamiento impuesto.

C. Los pagos monetarios, el dinero y los bienes que se obtengan de una persona a la que se le ha impuesto el pago de una indemnización se utilizará, en primer lugar, para pagar los montos de indemnización a la víctima.

14.  A que se le devuelvan de inmediato sus bienes cuando ya no se necesiten como evidencia.

15.  A estar informada de todos los procedimientos relacionados con la libertad condicional, a participar del proceso de libertad condicional, a brindar información a las autoridades de libertad condicional para que dicha información se considere antes de otorgar la libertad al infractor, así como también a recibir notificación, cuando se solicite, de la libertad condicional o de otro tipo de liberación del infractor.

16.  A que se considere su seguridad, la de su familia y la del público en general antes de tomar una decisión sobre la libertad condicional o sobre otro tipo de liberación posterior a la sentencia.

17.  A ser informada de los derechos enumerados en los párrafos (1) al (16).
Una víctima, el abogado contratado por ésta, su representante legal o el abogado acusador, según lo solicite la víctima, podrá hacer valer los derechos mencionados ut-supra en un juicio o tribunal de apelación con competencia en la materia de pleno derecho. El tribunal actuará de inmediato en relación con dicha solicitud.

(Constitución de California, sección I, artículo 28(b)

Para más información sobre Marsy’s Law visite el website del Procura­dor General de California al:
http://www.ag.ca.gov/victimservices/

Para recibir más información sobre el Centro de Asistencia para víctimas testigos mas cercano, comuníquese con la Oficina del Procurador General de California:

Oficina de Servicios a Víctimas

1-877-433-9069